Noticias relacionadas a los empresas, negocios, dinero, economía y finanzas en el mundo, Uruguay y Paysandú en particular.
Licencia no autorizada y notoria mala conducta
En la presente entrega vamos a referirnos a la sentencia N°18/2024 dictada el 21/02/24 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Segundo Turno. Hace referencia a la configuración de la notoria mala conducta (NMC) del trabajador. A través de la mencionada resolución judicial, el TAT confirmó que el trabajador incurrió en NMC, no correspondiéndole por ello la indemnización por despido que establece la legislación vigente.
1. LICENCIA NO AUTORIZADA
La ausencia injustificada durante 8 días corridos, habiendo el extrabajador realizado un viaje al exterior con conciencia de no tener autorizada su licencia configura NMC (…) Que el encargado le haya dicho “que se la jugara, no lo estaba autorizando a licencia alguna”. Quien se la “juega” asume un riesgo. En términos literales el riesgo del azar y en términos metáforicos el de las consecuencias gravosas que pueden derivar de un alto número de condicionantes que determinan o influyen en cualquier orden de la vida. Y en el caso el trabajador, al tomarse su licencia sin autorización, asumió el riesgo de perder su trabajo.
2. CONDUCTA PREVIA DEL TRABAJADOR
El otro punto importante de la sentencia tiene relación con los antecedentes disciplinarios del trabajador, la conducta asumida por la empresa previo al despido y el alcance de las sanciones plasmadas en el Reglamento interno de la empresa. De acuerdo con el TAT, “En cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria y las sanciones plasmadas en el Reglamento Interno, lo primero a señalar como criterio general es que todo empleador como responsable de la empresa tiene el poder de dirección de la misma, pudiendo aplicar sanciones al trabajador en el ejercicio del poder disciplinario. No existen normas legales ni reglamentarias en el derecho uruguayo sobre el tema, sin perjuicio de lo cual es una potestad ampliamente reconocida, aunque sujeta a revisión judicial en cuanto a la motivación, la forma y la graduación de las sanciones aplicables”.
3. REGLAMENTO INTERNO
Según el TAT, “la calificación que realice el Reglamento interno de la empresa de determinados hechos como faltas graves no resulta vinculante para el Juez, en tanto se trata de una calificación realizada por el propio empleador que se convierte entonces en juez y parte de su accionar. Así que, en teoría, podría suceder que entendamos que estamos frente un incumplimiento contractual por parte del trabajador y ello no necesariamente puede considerarse notoria mala conducta porque el Reglamento interno lo dice. Siempre será el/la Juez/a quien deberá determinar si el ejercicio de la potestad disciplinaria ha sido o no excesiva”.
Para la sentencia, el cuestionamiento del trabajador a la sentencia de primera instancia estuvo basado en que, de acuerdo con el Reglamento interno, está sancionada con el despido pero no con el despido sin indemnización (lo que sucede cuando se incurre en NMC). El TAT rechazó expresamente este razonamiento del trabajador: “el reglamento interno dispone que: las inasistencias que no configuren abandono de trabajo y no hayan sido justificadas, serán penadas…” y más adelante se prevé que se establece que por cinco faltas injustificadas en el mes la sanción será el despido justificado. El apelante, al cuestionar lo resuelto, omite el adjetivo justificado del despido, que consta en el Reglamento, por lo que su argumentación parte de una hipótesis disímil a la que corresponde analizar. “Si bien el Reglamento interno no aclara expresamente que se configurará notoria mala conducta en esos casos, no hay dudas que la referencia a ‘despido justificado’ alude a los casos en que resulta legítimo no pagar la indemnización por despido en una relación laboral típica, esto es cuando opera la eximente”.
Dr. Rodrigo Deleón

Luego del anuncio de la iniciativa a mediados del año pasado, ayer se presentó con más detalles el proyecto del Parque Industrial Algorta, que estará dedicado a las viviendas y que se encuentra ubicado a medio kilómetro de esa localidad de Río Negro pero limítrofe con el departamento de Paysandú. Se trata de una inversión de unos 20 millones de dólares, sobre un terreno de 15 hectáreas –en un principio–, que prevé generar 300 puestos de trabajo y construir mil casas por año.

A partir de marzo venidero se reiniciarán las operaciones de carga de madera en el puerto de Fray Bentos, previéndose sacar el primer ultramarino el 18 de marzo, según indicaron dirigentes sindicales del sector de la estiba a EL TELEGRAFO, aunque señalaron que igualmente no corresponde echar las campanas a vuelo porque en otras oportunidades se han generado anuncios muy alentadores, pero que no se han concretado hasta ahora, como es el caso de cargas bolivianas.

El Índice de Volumen Físico de la Industria Manufacturera (Ivfim) tuvo una caída del 7,8 por ciento en diciembre respecto al mismo mes del año anterior, en tanto el Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) registra una variación para el mismo período de -0,9%, y el Índice de Personal Ocupado (IPO) de -0,8%.
El Banco Central del Uruguay otorgó a Crowder una licencia para operar como plataforma de financiamiento colectivo (crowfunding) para emprendimientos y empresas y es la primera de su tipo en nuestro país. El paso se dio al amparo de la Ley de Emprendedurismo.
En 2023 hubo un sustancial incremento en la venta de autos eléctricos en el Uruguay, con un aumento del 80,92 por ciento respecto a 2022, de acuerdo el informe dado a conocer por ACAU (Asociación del Comercio Automotor del Uruguay).
Con el arribo en las últimas horas al puerto de Concepción del Uruguay del buque ultramarino Chintana Naree, con bandera de Singapur y 182,5 metros de eslora, se concreta del primer embarque de exportación del año 2024 que se realiza desde la provincia de Entre Ríos.


Resulta notorio que, en los últimos tiempos, el uso de dinero en efectivo se ha transformado en una práctica poco usual, cediendo su espacio a las formas electrónicas de pago que ganan terreno tanto en Uruguay como en el mundo. En este marco fue sancionada en nuestro país la Ley N° 20.243, la cual hace referencia al cobro de propinas por medios electrónicos.