Proyecto de ley sobre plataformas digitales (III)

En la presente entrega finalizaremos la consideración de un proyecto de ley a estudio del Poder Legislativo sobre los trabajadores de plataformas digitales. Para facilitar la lectura continuaremos el orden numérico utilizado previamente.

9. Contratación

Los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la contratación, en su caso, deben ser claros, precisos, inequívocos, transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador. Se considerarán nulas las cláusulas incorporadas en el contrato que sean abusivas, violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública, excluyan injustificadamente la responsabilidad de la empresa titular de la plataforma, o que impidan a los trabajadores recurrir a posibles reparaciones. Las partes contratantes deben estar identificadas con precisión en el contrato. Los trabajadores deben ser notificados de cualquier cambio de términos y condiciones contractuales con una antelación no menor a 10 días previos a la entrada en vigencia de la modificación.

10. Reputación digital

Los trabajadores tienen derecho a su reputación digital y a ser protegidos de cualquier afectación o menoscabo de su honor. La reputación digital constituye un bien o capital portable, relativo a la actuación y valoración personal en el ámbito laboral, cuya titularidad pertenece al trabajador, quien podrá solicitar y acceder a todos los datos referidos a su persona, recolectados por la empresa titular de la plataforma, en razón o durante el vínculo contractual laboral hasta un año después de su finalización.

11. Condiciones de trabajo

La reglamentación determinará los requisitos adicionales mínimos que se deben cumplir, reunir u otorgar por parte de la empresa titular, a efectos de brindar condiciones dignas y adecuadas de trabajo, ya sea en cuanto a herramientas propiamente necesarias y esenciales, para el mismo, así como, también elementos de protección de seguridad vial y climática del trabajador. A tales efectos, deben asegurarse servicios o espacios de bienestar mínimos, entre otros, lugares de alimentación, resguardo o protección, e higiene del trabajador.

12. Capacitación

Las empresas deberán capacitar a los trabajadores, en forma previa al comienzo de la relación laboral, sobre las normas de tránsito así como las prácticas concernientes al cuidado de la seguridad personal y salubridad e higiene en caso de transporte y reparto de sustancias alimenticias, farmacéuticas o similares, sin perjuicio de lo establecido en la reglamentación específica para la actividad.

13. Tiempo de trabajo y límite semanal

Se considera tiempo de trabajo el lapso durante el cual el trabajador esté a disposición de la empresa, a partir del logueo en la aplicación, hasta que se desconecte. No se considerará tiempo de trabajo el período en que el trabajador –aun estando logueado– se encuentre en modo pausa conforme sea previsto en la Plataforma, salvo que correspondan a los descansos habilitados. El límite de la jornada diaria será de 8 horas y no podrá superar las 48 horas semanales de trabajo para una misma plataforma digital.

14. Retribución

La retribución del trabajador podrá ser fijada por tiempo de trabajo, por producción o destajo. En el caso de fijación de retribución por producción o destajo, la misma será acordada por viaje, envío, entrega o distribución; considerando entre otros la distancia, el tiempo de desplazamiento y lapso de espera. Esta retribución se devengará, aunque no se haga efectivo el servicio por causas no imputables al trabajador. Se prohíbe realizar descuentos salariales vinculados a los riesgos propios de la actividad.

15. Transparencia, Seguridad y Pago Bancario

Las empresas titulares de las plataformas digitales deberán implementar mecanismos que permitan el pago de los servicios prestados por los trabajadores, exclusivamente a través de Bancos habilitados para funcionar en el país.

16. Compensación

En caso de que los trabajadores enfrenten la pérdida de trabajo debido a problemas técnicos en la plataforma digital que excedan su control, la empresa titular estará obligada a proporcionar una compensación equivalente al tiempo de trabajo perdido.

17. Subcontratación

Queda prohibida la práctica de subcontratación en plataformas digitales.

18 Código de conducta

Es obligación de las plataformas poseer un Código de Conducta, que regule el comportamiento entre las partes involucradas en la relación contractual y la prestación del servicio, debiendo estar disponible en la web de la empresa titular. Los trabajadores al inicio de la relación de trabajo deberán ser notificados en forma expresa de este Código y adherir a su cumplimiento.

19. Infracciones y sanciones

Ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de la Plataforma se podrán aplicar sanciones (amonestación, multas cuya cuantía varía en función de la entidad de la infracción y la cantidad de trabajadores involucrados, suspensión temporal o permanente de la plataforma en una localidad o en la totalidad del territorio departamental, y la cancelación de la habilitación para operar en el país).

Dr. Rodrigo Deleón