Rige extensión del crédito fiscal hasta fin de 2025 para pequeños contribuyentes

Rige la extensión hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo del beneficio que otorga a los contribuyentes de menor capacidad económica un crédito fiscal de hasta 80 UI por los pagos que realicen en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.
Según el decreto, publicado en el sitio oficial de Presidencia, el beneficio se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta noticia llega en medio del aumento masivo de usuarios en el sistema, ya que, a partir del 1º de enero de 2025, la facturación electrónica es obligatoria en Uruguay para todas las empresas, trabajadores independientes y profesionales que tributen IVA. Esta iniciativa tiene como objetivo modernizar los procesos fiscales y mejorar la eficiencia en la recaudación impositiva.
Aunque se contemplan algunas excepciones, como los pequeños contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agropecuarias y las empresas Monotributo Social Mides, la gran mayoría de las empresas debe adaptarse a la nueva normativa.

La Dirección General Impositiva (DGI) implementó este régimen especial para facilitar el acceso a la facturación electrónica a los contribuyentes con menor capacidad económica, medida que por lo tanto ha sido prorrogada hasta el 2025. Entre los beneficios más destacados se incluye un crédito fiscal mensual de 80 Unidades Indexadas (UI) para los servicios básicos de facturación electrónica, equivalente a $493 en 2025 (monto sujeto a confirmación según la cotización UI al 1/1/2025). Estas iniciativas buscan apoyar a las pequeñas empresas y trabajadores independientes en la transición hacia la digitalización fiscal.
La universalización de la facturación electrónica está cumpliendo su fase final, luego de un proceso gradual de más de 10 años en que un gran número de contribuyentes se ha ido incorporando tanto en forma voluntaria como preceptiva. La facturación electrónica alcanza actualmente el 98% de la documentación emitida, según destaca la Dirección General Impositiva (DGI).
En el marco de este proceso, la Resolución N° 2548/2023, que modificó la Resolución N°2389/2023, estableció como plazo el 31/12/2024 para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica del resto de los contribuyentes de IVA. Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVA deben adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

De esta forma, a partir del 1/1/2025 son emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales: los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI, y quienes realicen exclusivamente actos de agregado de valor en la construcción sobre inmuebles.
Además contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes y también mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca) y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
A su vez, los pequeños contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 TO 2023 (IVA Mínimo) adheridos a factura electrónica, cuentan con los beneficios de reducción de la cuota mensual cuando el 3,3% de la facturación es menor a la cuota, y con el servicio que les brinda DGI de la generación automática de su boleto de pago.
Por su parte, los contribuyentes de IVA No Cede y de IVA Servicios Personales pueden confeccionar su declaración jurada de una forma más rápida y simple, al disponer del formulario con datos ya precargados, de acuerdo a su facturación electrónica y datos proporcionados por terceros. También se facilita el cálculo de los anticipos bimestrales del IVA Servicios Personales a través de un servicio en línea.