
Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que modifica el régimen actualmente vigente en materia de cuota sindical, el cual será considerado en la presente entrega. En nuestro país no existe un norma sobre el valor de la cuota sindical, la cual puede ser un monto fijo que se actualiza en forma periódica o un porcentaje del salario del trabajador, a elección de la organización sindical.
1. Régimen actual
El artículo 6 de la Ley N°17.940 de 02/01/06, actualmente vigente, establece que “los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito en forma previa. El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado, fehacientemente, a la empresa o institución, la que verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del efectivo pago del mes en curso.

2. Exposición de motivos
La exposición de motivos de este proyecto de ley expresa, entre sus fundamentos, que “en momentos en que existe una preocupación –atendible– por defender y robustecer el poder de compra del salario, especialmente de aquellos más sumergidos, parece de orden relevar detalladamente todas aquellas disposiciones legales que establecen detracciones al monto líquido efectivamente percibido por el trabajador a cambio de su esfuerzo. Un análisis de estas inevitablemente deriva en la retención obligatoria de la cuota sindical. La afiliación a un sindicato, como cualquier otra asociación lícita, es un derecho protegido constitucionalmente y naturalmente un sindicato requiere de ingresos para su manutención y la consecución de sus fines. Sin perjuicio de ello, consideramos que el instituto de la retención de la cuota sindical, tal como está estructurado actualmente, con una autorización que se presta por una sola vez y de forma indefinida, puede operar en detrimento de un mayor grado de libertad o facilidad para los trabajadores que prefieran, por la razón que fuere, que la misma no les continúe siendo retenida, o que por diferentes motivos se vean constreñidos de tramitar la baja.
Por lo tanto, la modificación por este proyecto de ley al artículo 6 de la Ley N°17.940, requiriendo que el consentimiento del trabajador para retención de la cuota sindical deba ser renovado de forma anual, quedando la misma automáticamente sin efecto en caso contrario, es la solución de estricta justicia y de ninguna forma representa un menoscabo para la actividad sindical. En efecto, el ajuste propuesto permite al trabajador ejercer libremente su voluntad atendiendo a las circunstancias y necesidades que atraviesa, y que a veces le requieren mayor disponibilidad de sus ingresos.
3. Personería jurídica
Es importante mencionar que la Ley N°21.127 de 03/05/2023 creó, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores. La inscripción en el referido registro es de carácter facultativo y tiene efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procede sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización.
Según la Ley N°20.127, las organizaciones de trabajadores que no hayan completado el procedimiento de reconocimiento de personería jurídica no tendrán derecho a que se retenga a su favor la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la organización. En la misma situación estarán las organizaciones de trabajadores que no se ajusten a los requisitos de inscripción y publicidad que establece la Ley N°201.27 en caso de cualquier modificación de los estatutos de las organizaciones con personería jurídica ya reconocidas, así como todo acto de nombramiento, cese o revocación de sus representantes.
4. Modificaciones propuestas
Las modificaciones propuestas por este proyecto de ley son las siguientes:
4.1) Reformar el artículo 6 de la Ley N°17.940, requiriendo que el consentimiento del trabajador para la retención de la cuota sindical deba ser renovado de forma anual, quedando la misma automáticamente sin efecto en caso contrario.
4.2) Agregar al artículo 6 antes mencionado disposiciones con el siguiente contenido:
a) que todo sindicato receptor de cuotas sindicales deberá comunicar en forma fehaciente a sus trabajadores afiliados, en forma anual, el monto total percibido por este concepto e informar, en forma detallada, el destino dado a dichos fondos.
b) prohibir a las organizaciones sindicales el uso de fondos provenientes de la aplicación de la presente ley para fines político-partidarios o ajenos a su objeto social.
c) el incumplimiento por parte de las organizaciones sindicales de la prohibición antes mencionada habilitará a la Corte Electoral a suspender la recaudación de la cuota sindical de la organización infractora por un período de entre seis meses y un año. La misma sanción se aplicará los sindicatos que violen la prohibición de que los partidos políticos o sus sectores internos o listas acepten directa o indirectamente contribuciones, aportes o donaciones de cualquier tipo cuando provengan de asociaciones u organizaciones profesionales, gremiales, sindicales, laborales o religiosas de cualquier tipo (artículo 45 de la Ley N°18.485 de 11/05/09 en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N°20.292 de 14/06/24).
Finalmente, el proyecto prevé que toda organización sindical con más de mil afiliados o con ingresos anuales equivalentes a 800.000 Unidades Indexadas (UI) deberá presentar, dentro de los 90 días de finalizado cada año civil, un Informe de Revisión Limitada o de Auditoría de sus estados contables, con revisión del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias respectivas, suscriptas por un contador público.
Dr. Rodrigo Deleón
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